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ANÁLISIS POLÍTICO
La inconstitucionalidad del proyecto de ley a favor del delator
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Por Pedro Ferrante

"Si me preguntan si soy príncipe o legislador para escribir de política, respondería que no, y que precisamente por no serlo, lo hago; si lo fuera, no perdería mi tiempo en aconsejar lo que habría que hacer, lo haría o me callaría" (J.J. Rousseau, El Contrato Social)



(23/05/2008)

Tesis


El oficialismo impulsa un proyecto de Ley, con trámite de urgencia, concebido por el Ministerio Público Fiscal, para modificar el Art. 370 del Código Procesal Penal. Pretendiendo de ese modo, que se autorice a los Fiscales a acordar penas más leves con imputados que colaboren en el esclarecimiento de casos de corrupción, y que dicho acuerdo de pena reducida no pueda ser revisado por los Jueces.


Lo que debe tenerse en cuenta

Ante todo debe tenerse en cuenta que en nuestro sistema constitucional, sólo es factible conseguir el ideal de justicia, mediante la implementación del Debido Proceso, que garantiza que nadie puede ser castigado sin un proceso desarrollado en legal forma, fundado en ley anterior al hecho que se juzga, por Jueces naturales, etc... Que en líneas generales tiene cuatro pasos: acusación, prueba, defensa y sentencia. Además de un tribunal imparcial constituido previa y legalmente. Esta imparcialidad se debe extender también a los auxiliares, que son en principio los peritos, testigos, etc.


Todos deben guiarse solo por un espíritu neutral que no persiga otro objeto que el de materializar el valor justicia. Esta independencia e imparcialidad, están resguardadas a su vez, en la reforma constitucional del año 1994 con la incorporación y operatividad de diversos tratados internacionales, que aún con su novel jerarquía siempre deben respetar la Constitución Nacional y su respectiva idiosincrasia.


Existen además, una serie de principios fundamentales, que deben guiar a todos los que intervienen en la tarea de impartir justicia. El primero de ellos es el de INOCENCIA del que esta dotada toda persona que sea convocada por un Tribunal, teniendo derecho a un juicio que esté revestido de la mayor transparencia. Para ello se debe tener en cuenta que el imputado se encuentra en inferioridad de condiciones, ya que tiene frente a si a todo el poder del Estado. Por ello se le debe asegurar la más amplia defensa.


El siguiente principio Constitucional, es el de IGUALDAD ANTE LA LEY y este provine nada menos que de nuestra forma republicana de gobierno, que nace del contrato social que da origen a nuestra República. Esta igualdad significa que se brinde un castigo semejante ante la comisión de actos de semejante naturaleza.

II. El proyecto en cuestión viola de manera inexcusables sendos principios

En primer lugar vulnera el principio de Inocencia y por ende el de Defensa, por cuanto el imputado se encuentra con acusaciones provenientes de otros imputados, que no son imparciales, en tanto no persiguen el interés de que se realice la justicia, sino que buscan el beneficio propio y por ende la defensa se desnaturaliza en tanto resulta extraño el interés que las promueve.


Ello, por cuanto al hacerle saber al imputado que su colaboración le será premiada, reduce su libertad de decisión, porque se le sugiere al encartado de manera generalmente indirecta y a veces hasta directamente que si no lo hace, su situación será más grave. De tal manera, dicha coacción reduce y hasta anula la libertad de decisión, que invariablemente debe ser siempre respetada.


Sería sumamente grave, si alguna metodología de tal calaña se hubiera empleado en la emblemática causa de las Letras de Tesorería, conocida como "Arrebola". Pues, cabe preguntarse: ¿Cuántos principios de raigambre Constitucional se habrían violado ?


¿Podrá ser que el aparente éxito que tanto se esgrime en dicha investigación, haya tenido alguna característica de este tipo? ¿Y que ello ahora, haga necesario el urgente tratamiento de tan temerario proyecto de Ley? Cuidado!! Que la violación de tales principios puede acarrear nulidades insalvables; y al respecto entiendo que si estas meras hipótesis se corroboraran "alea jacta est" (la suerte está echada). Insisto como he venido sosteniendo desde mi columna, que hay que desterrar el maquiavélico adagio de que "el fin justifica los medios".


Y pienso, ¿Qué estará cavilando en estos momentos Arrébola...? ¿Se le habrá prometido algo parecido a lo que ahora se propugna por este proyecto de Ley...? Pues, si tal supuesta promesa se pudiera cumplir, ¿Para que haría falta entonces ahora una Ley de estas características?


En tal sentido, este tipo de proyectos de ley, aún en caso de aprobarse, no pueden ser nunca retroactivos, aunque se lo trate como una modificación a la ley procesal. Ya que tomando vigencia una disposición de tales características, el control jurisdiccional debe ser contemporáneo y permanente, a efectos de garantizar que ninguna garantía constitucional del imputado ahora denominado "colaborador activo" haya sido vulnerada so pretexto de conveniencia o celeridad, pues esta debe resultar de un proceso volitivo libre y ello debe ser estrictamente controlado desde el primer momento. Nunca Luego.


A su vez, el proyecto viola el Principio de Igualdad ante la Ley, ya que éstas se dictan para todos los hombres, en cambio la norma proyectada posibilitaría una reacción del Estado distinta, no obstante los hechos fueron cometidos por hombres semejantes, a los que sin embargo se los trata de manera distinta. Además, también lo viola pues beneficia al primero que colabora, pues cuando los demás se decidan a hacerlo, es posible que la cooperación de ellos ya no sea necesaria. Y si todos colaboran, todos están en un pie de igualdad y entonces: ¿Se beneficiarían todos? ¿Podrían los excluidos promover una acción vindicativa contra el Ministerio Fiscal? ¿Y para ello no debería estar prevista una acción de contralor de este tipo, también en proyecto? ¿Y con quien se haría justicia?



III. ¿Es adecuado el fundamento de la excusa redentora que se propone?


Obviamente no. Es moralmente indefendible, porque la delación motivada por el interés resulta un acto execrable.

Por otra parte, es jurídicamente indefendible, porque la Ley que no se funda en la ética, no es derecho sino un ejercicio de la fuerza por parte del Estado.

Y además, es políticamente indefendible, pues la Ley no le pide al delator que "la colaboración prestada" permita descubrir la verdad, sino directamente que contribuya a la condena. De manera tal que desde ya se le exige que sea parcial.


A su vez, este tipo "acuerdos", debilita sin duda alguna el efecto preventivo de la ley Penal, además de damnificar la imagen de imparcialidad en la aplicación de la Ley.


Menoscabaría también las normas de conductas dirigidas a la comunidad tal como fueron fijadas por el Legislador. Pues, el estado no puede dictar una Ley que, como todas debe tener un contenido didáctico, auspiciando en cambio esta forma la delación, que es identificable como una manera de traición. Si lo hiciese educará de tal manera a la Ciudadanía para que aprecien que es preferible la perfidia a la lealtad, aunque esta última tenga lugar en el oscuro ámbito de la delincuencia


La propuesta modificación al Código Procesal Penal Provincial violenta, además de los principios Constitucionales a los que venimos aludiendo, al Código Penal Argentino, que es en definitiva a quien corresponde finalmente tal resguardo. En tal sentido, las modificaciones a este código solo pueden ser introducidas por el Congreso de la Nación.


De todas formas, la solución a este entuerto ya la tiene el Código Penal Argentino, en su Art. 41. Basta tan solo con confiar en la solución que brinden al respecto la Justicia como institución, sin necesidad de este tipo de reformas. Pronto se verán desfilar por tribunales emblemáticas causas, que demostraran que las Justicia llega a todos.


IV. La contradicción también presente


Durante toda la campaña proselitista, incluso cuando la actual gestión era oposición, se le instalaron al Juez Robbio innumerable cantidad de Pedidos de Juicio Político, en los cuales lo que mínimamente se le endilgaba era "mal desempeño"; sin embargo una vez en el ejercicio pleno del poder Ejecutivo, decidieron no revocar un simple Decreto para lo que tuvieron más de dos meses, y enjuiciarlo como habían pronosticado. En cambio ahora, se pretende a través del proyecto de ley puesto en crisis, premiar al imputado de un crimen confeso que se arrepiente y delata. ¿Resulta contradictorio no? Al que quieren enjuiciar no enjuician al que deben enjuiciar tampoco.


Finalmente, resulta extraño, que siendo que recientemente se renovaron y produjeron vacantes en la mayoría de las vocalías de dos de las Instituciones provinciales más importantes (Superior Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas) no se apueste al fortalecimiento institucional. Si no lo hacemos nosotros.... Quién lo hará entonces...

Debe serse sumamente cauteloso al importar figuras provenientes de otros ordenamientos jurídicos, como la que ahora nos ocupa, especialmente cuando ellos tienen una raíz o idiosincrasia distinta a la nuestra. Pues cuando se lo hace apresuradamente, por lo general, el tiro termina saliendo por la culata y no para el lado de la justicia como debe ser. Varias han sido las malas experiencias domésticas en tal sentido.


V. Lo que debe prevalecer


Recurrir a procedimientos que no respondan a nuestra idiosincrasia jurídica, so pretexto de querer ser eficientes en la lucha contra el crimen, constituye un mal ejemplo, que el Estado transmite a la sociedad. Lo sospechoso de parcialidad diluye los nítidos confines entre licitud e ilicitud.


Al respecto ya nos enseñaba el maestro Beccaría: "Quien puede sospechar en otro un delator, ve en él a un enemigo. Entonces los hombres se acostumbran a enmascarar los sentimientos propios y, con el uso de escondérselos a otros llegan finalmente a escondérselos a si mismos. Desgraciados cuando llegan a tales extremos"

Y finaliza con una frase reveladora "Si tuviese que dictar nuevas leyes en algún rincón abandonado del universo, antes de autorizar tal costumbre me temblaría la mano"

En síntesis, queda claro que este columnista, no comparte la filosofía que inspira el proyecto, al margen de la utilidad, aparente, que pueda prestar en algún caso en particular; y mucho menos tiene una postura que de manera alguna permita la corrupción. Pero si creo que las instituciones jurídicas deben nutrirse sólo de bases sólidas y de una ética indiscutible. El rumbo que sostengo, con el transcurso del tiempo produce resultados más dignos y positivos que el darle vida a un sistema de delaciones generalizado.

Por eso entiendo de buen orden, que la Legislatura le quite a proyecto de ley el carácter de urgente, que desea imprimirle la actual Administración, para que el mismo sea profundamente debatido, a raíz de las delicadas aristas que presenta; para el cual brindo este punto de vista.

Como es bien sabido: "Las urgencias siempre resultan divergentes".


(*) Analista político


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