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JUICIO POR ROBO
Condenaron a Burgoa a dos años de prisión en suspenso
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Finalizó el juicio contra Jonathan Burgoa Albarracín y Pablo Emmanuel Beltrán, ambos jóvenes acusados por el robo a un local de CTI. Luego de que el fiscal caratulara el hecho como "robo simple", el Tribunal unificó algunas causas y condenó a Burgoa a dos años y tres meses de prisión de cumplimiento en suspenso. En tanto que la defensa de Beltrán solicitó el pedido de juicio a suspensión a prueba, lo que fue aceptado.

 



(21/05/2009) RIO GRANDE.- En horas de la tarde de ayer, finalizó el juicio oral y público contra Jonathan Burgoa Albarracín y Pablo Emmanuel Beltrán.
El Tribunal de Juicio en los Criminal del Distrito Judicial Norte resolvió rechazar el planteo de nulidad dictado por el defensor Pablo Beltrán.
Por otro lado, el fallo dictado por el juez Juan José Varela y los jueces Daniel Ernesto Borrone, Eugenio Sarrabayrouse, decidieron absolver a Jonathan Gastón Iván Burgoa Albarracín por tres hechos delictivos, en tanto que por el robo al local comercial de telefonía celular, se condenó a Burgoa a la pena de dos años de prisión en suspenso, por considerarlo autor responsable del delito de robo simple, unificando la condena con una recaída del pasado 20 de febrero de 2008, en la pena única de dos años y tres meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso.
En tanto, el fallo dispuso que Burgoa Albarracín cumpla por dos años con una serie de reglas de conducta, entre las que se destacan el de fijar su residencia, abstenerse a usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y el de realizar un tratamiento psicoterapéutico en la medida que preste su conformidad según las pautas establecidas en el considerando pertinente de acuerdo a lo que establece el Código Penal. De no cumplimentar con dichas medidas, la condena de Burgoa quedaría sin efecto la pena en suspenso.

Pedido de Juicio a Suspensión a Prueba

Momentos antes de que se produjeran las últimas palabras de ambos imputados, en las cuales, aseguraron encontrarse arrepentidos por los delitos cometidos, el Tribunal hizo lugar a la solicitud presentada por la defensa de Pablo Emanuel Beltrán, donde el abogado Gustavo Zanone, ante el alegato del fiscal, quien caratuló el hecho como "robo simple", aprovechó y pidió la suspensión de juicio a prueba. Esta medida puede ser solicitada ante un caso por un delito menor, agregando el arrepentimiento y su posterior pedido de perdón de Beltrán y al no contar con antecedentes delictivos.
Ante este pedido, la fiscalía aceptó la solicitud y el Tribunal se declaró incompetente para resolver dicho pedido, por lo que la causa del joven Beltrán será enviada al Juzgado Correccional, quienes deberán resolver su situación, pudiendo retirarse del juicio quedando sin antecedentes por la causa.
"Este pedido se había formulado dos años atrás, desde un primer momento se había sostenido que la calificación era la de "robo simple", Beltrán estaba confeso, se había ubicado en el lugar de los hechos y esa figura, ante la falta de antecedentes, permitía la suspensión de juicio a prueba", explicó el abogado Gustavo Zanone.
"En su momento, hubo rechazo por parte de la fiscalía y diferentes avatares procesales que hicieron que tuviéramos que llegar a este juicio. El ministerio público no insistió con esa calificación que había fijado la Cámara de Apelaciones en su momento, lo que permitió reeditar nuevamente este pedido de suspensión de juicio a prueba en una etapa que es bastante discutida y no aceptada por la jurisprudencia y con un criterio amplio y excepcional, en este momento el Tribunal, muy acertadamente y cumpliendo con las finalidades de este beneficio, lo otorgó y se declaró incompetente, por lo cual quedamos fuera del debate".
El abogado defensor explicó que la causa de su cliente se trasladará al Juzgado Correccional, donde deberá cumplir con la cantidad de normas de conducta que se le impongan, y una vez que cumpla con todas las normas establecidas, tendrá una serie de beneficios, por ejemplo, esto no tiene un grado de culpabilidad, lo que le permite reinsertarse en la comunidad y no tener antecedentes.
La excepcionalidad está dada por el momento en que se solicitó, el cual fue en el alegato de la defensa, pero con la particularidad que fue solicitada hace dos años al cambio de calificación y que hubo avatares que lo impidieron.

 


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